LEY DE CIUDADANÍA DE TIMERIA


                          LEY DE CIUDADANÍA DE TIMERIA






Senado de Timeria Ley sobre ciudadanía timeria Ley 16/2016, de 24 de decembris, sobre concesión de ciudadanía timeria
Tabla de contenido EXPOSICIÓN DE MOTIVOS .......................................................................................... 2 Artículo 1. Valoraciones previas a la concesión de ciudadanía. ...................................... 3 Artículo 2. La figura del duoviro en la evaluación de activismo. .................................... 3 Artículo 3. Método de evaluación. .................................................................................... 3 Artículo 4. Pérdida de ciudadanía timeria ....................................................................... 4 DISPOSICIONES ADICIONALES .................................................................................. 5 DISPOSICIÓN FINAL ..................................................................................................... 5





















El Senado de Timeria ha aprobado y el Consulado de Timeria sanciona la presente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A fin de mejorar la regulación de la concesión y pérdida de ciudadanía timeria, con el fin de evitar futuros episodios de inestabilidad o que personas sin la debida formación y experiencia accedan a cargos de responsabilidad pública en la nación, se presenta la siguiente ley.























Artículo 1. Valoraciones previas a la concesión de ciudadanía. Cualquier persona demandante de ciudadanía timeria será tenida en cuenta, debiendo valorarse los siguientes motivos: a) Su buena disposición y comportamiento, demostrando no ser una persona conflictiva, peligrosa o que busque combatir la tradición o imponer cambios en la misma con métodos radicales. b) Su capacidad para implicarse, siendo su interés y las motivaciones positivas para el conjunto de la sociedad timeria demostrando ser una persona de confianza. c) La colaboración en redes sociales y la difusión de contenidos timerios.
 Artículo 2. La figura del duoviro en la evaluación de activismo. 1. Dos ciudadanos timerios se desempeñarán como duoviro para valorar y puntuar el desempeño de la persona aspirante a la obtención de ciudadanía timeria.
 2. Los duoviros serán electos de conformidad a la ley timeria que regula los cargos de responsabilidad pública. 
 3. Los duoviros serán electos en su municipio o provincia donde estén censados como ciudadanos.
 4. A petición previa por escrito de un Officium de cualquier provincia, los duoviros podrán desempeñar sus tareas en otra provincia diferente.
 Artículo 3. Método de evaluación. 1. Los tres apartados estipulados en el artículo 1 serán evaluados por duoviros, quienes puntuarán del 0 a 10 cada uno de ellos.
 2. En caso de obtener un mínimo de 15 puntos, la persona candidata obtendrá la autorización para adquirir cultura sobre la ciudadanía timeria.
 3. La persona candidata deberá obtener un mínimo de 5 puntos en el apartado a del artículo 1.
 4. En cualquier caso, las calificaciones de los duoviros pasarán obligatoriamente al Procónsul de la provincia correspondiente, quien las revisará y aprobará.

5. La persona candidata recibirá una "Guía para conocer Timeria" en tríptico impreso. En dicha guía figurará la historia, organización, cultura, actividades, cultos originarios de Timeria y cualquier otro dato de relevancia social.
 6. Una vez leído el tríptico, la persona candidata recibirá una cartilla de manos de un duoviro. Dicha cartilla será rellenada conforme acuda a eventos organizados en cualquier provincia de Timeria y en cualquier momento del año. Al asistir, un cargo de responsabilidad pública del Officium provincial firmará en la cartilla, figurando además la fecha y el evento al que ha asistido.
 7. Al obtener 10 firmas oficiales en la cartilla, un duoviro podrá comunicar al Procónsul que dicha persona es apta para obtener la ciudadanía. Si se aprueba, esa persona recibirá la ciudadanía timeria.
 8. En caso de que la persona candidata a la obtención de ciudadanía no resida cerca de un municipium timerio, el encargado de hacer su seguimiento será el propio Procónsul de la provincia, realizando él mismo todo el método de evaluación. 
 9. La Guardia Timeria puede investigar en las redes sociales a cualquier candidato que sea sospechoso de querer entrar en Timeria para causar problemas.
 10. Los Duoviros y el Procónsul serán los responsables de quien entre en nuestra nación, si se demostrase que cometieron fraude, colaboraron en acciones de desestabilización o no prestaron la debida atención ante amenazas, serán expulsados de Timeria.
 11. La Fiesta de Archiseia será el evento público donde los nuevos ciudadanos serán recibidos por sus conciudadanos provinciales y participarán en el ritual público.
 Artículo 4. Pérdida de ciudadanía timeria 1. La ciudadanía timeria se pierde al incumplir cualquiera de las leyes vigentes o la Constitución de Timeria, resultando en una infracción muy grave, debiendo ser emitido un documento por escrito en un tribunal de Justicia y publicado en la web oficial de la nación para conocimiento general.
 2. La persona que pierda la ciduadanía timeria podrá presentar recurso de apelación ante la Corte Constitucional, siendo ésta, en última instancia, la que se pronuncie al respecto.


DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional primera. ─ Queda derogada la Ley 20/2015, de 7 de diciembre, sobre Obtención y Pérdida de Ciudadanía Timeria.
 DISPOSICIÓN FINAL La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Timeria. Por ello, se manda a todos los timerios, particulares y autoridades, cumplirla

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